REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : FP02-V-2008-000172
Resolución Nº PJ026200800006
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS Y ADEUDADOS, interpuesta por el ciudadano EDUARDO AMERICO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.858, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, representado por los abogados YASSER INATTI y LEONARDO FRANCESCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.061 y 85.189, en contra del ciudadano DWIGTH ALEXANDER PUCUTIVO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 10.042.028, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su encabezamiento, dispone: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales…”, consagrando entre estas causales la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades (o cuotas) consecutivas (ordinal a).
Es decir, que la mencionada Ley sólo prevé la posibilidad de demandar el desalojo en aquellos casos en que el contrato lo sea a “tiempo indeterminado”, ya sea verbal o por escrito y la acción se fundamente en algunas de las causales previstas en el citado artículo 34.
En el presente caso se observa que la parte actora alega que el contrato de arrendamiento fue pactado por un término fijo de un año a partir del 29 de junio de 2006 hasta el 29 de junio de 2007, y que “vencido el contrato el prenombrado arrendatario continuó habitando el mencionado inmueble (apartamento), convirtiéndose el mismo en un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado (…)” (cursivas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, al convertirse el mencionado contrato en un contrato verbal a tiempo indeterminado, como lo afirma el actor en el escrito de demanda, no es admisible demandar la resolución del contrato sino el desalojo del mismo conforme lo estipula el mencionado artículo 34.
Por todo lo expuesto, se declara inadmisible la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de cánones vencidos y adeudados interpuesta por el ciudadano EDUARDO AMERICO LOPEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de agosto de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
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