REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000035

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006-0066, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA); esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de las Medidas impuestas, y para ello hace las siguientes observaciones:
En fecha 09-06-2006, el Juzgado Primero en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictó sentencia condenatoria, e impuso como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, en contra de los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) Meses, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Medida ésta que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 21-06-2006, e impuesta en fecha 22-06-2006.
En fecha 30-10-2006, este Juzgado en función de Ejecución, procede a realizar la primera revisión de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto el referido joven lograra mayor avance en el cumplimiento del plan individual. Posteriormente en fecha 18-12-2006, se realiza una nueva revisión de Medida, y se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, en contra del adolescente referido.
En fecha 12-02-2007, el Tribunal realiza Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad, y acuerda Sustituir la misma por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo impuesto el mismo de las obligaciones de hacer y no hacer, y de la fecha de la culminación de la sanción.
En fecha 18-06-2007, este Tribunal procede a realizar Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad, donde se acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) Meses, y veintiún (21) días, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole las obligaciones de hacer y no hacer, y de la fecha de cumplimiento de la sanción .
Ahora bien, una vez impuesto el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, han sido consignados ante este Tribunal, específicamente a los folios 46 al 48 de la Tercera pieza de la presente causa, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, mediante el cual hace constar , que el joven referido, ha venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal, durante los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre de 2007. Asimismo, cursa a los folios 55 al 59 de la tercera pieza de las presentes actuaciones, Oficio Nro. 228 Emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, de Libertad Asistida, suscrito por el Abog. Wilver Olvir Maita, mediante el cual participa a este Despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento de manera responsable con sus presentaciones ante esa Unidad. No obstante a que consta en las actas, que el joven anteriormente nombrado ha sido consecuente con sus presentaciones y orientaciones ante el Tribunal y ante la Coordinación de Libertad Asistida, no consta en las actuaciones que esté dando cumplimiento a las orientaciones psiquiátricas por parte del Dr. Félix Ramos, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, asi como tampoco se evidencia en las actas del expediente la constancia de estudios, requerida por este Tribunal, como una de las obligaciones que debe realizar en cumplimiento de las Reglas de Conducta; de tal manera que, considera esta juzgadora que deben mantenerse las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ya que aún no se ha logrado desarrollar la finalidad para la cual fue impuesta la misma, debiendo el joven integrarse a los programas y talleres dictados por la Coordinación de Libertad Asistida, para lograr el objetivo que se quiere, que es el pleno desarrollo de sus capacidades como persona y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás.
Con respecto al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), riela en las presentes actuaciones, específicamente a los folios 46 al 48 de la tercera pieza de la presente causa, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace constar que el Joven antes nombrado, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal, durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007; asimismo, consta que ha recibido el control psiquiátrico por parte del Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la sección de Adolescentes, durante los mes de Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007, tal como se evidencia en los Informes Psiquiátricos cursantes a los folios 9,21,27,30,38,63 de la tercera pieza, dando de esta manera cumplimiento a dicha obligación; igualmente cursa al folio 50 de la tercera pieza de las presentes actuaciones, Oficio Nro. 214 Emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, de Libertad Asistida, suscrito por el Abog. Wilver Olvir Maita, mediante el cual participa a este Despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento de manera responsable con sus presentaciones ante esa Unidad. Sin embargo, el Tribunal observa que no se encuentra evidenciado en las actuaciones que el joven antes referido, haya dado cumplimiento a la obligación de realizar examen toxicológico cada dos meses, asi como tampoco con la obligación de estudiar o realizar alguna actividad laboral; en tal sentido, considera quien aquí decide, que las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, deben mantenerse al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ello con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades como persona y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “ D y B” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en consideración que la fecha de culminación de la sanción es el 05-11-2008; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese a los jóvenes anteriormente identificados para imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA