REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN: PJ0162008000037

COMPUTO DE LA SANCION


Por cuanto en fecha: 07-02-2008, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 17-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en la presente causa, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial. Asimismo, se acuerda la citación del joven referido, a los fines de imponerlo del referido auto. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas.


HECHO PUNIBLE: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.-


SENTENCIADO EL : 17-01-2008

SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA

LAPSO FIJADO: UN (01) AÑO

EJECUTADA: 07-02-2008

IMPUESTO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EL : 12-02-2008

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 12-02-2009


LA JUEZ DE EJECUCIÓN (TEMP)


ABOG. INGRID CASTRO BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. MARIA SAAVEDRA