REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN: PJ0162008000038

COMPUTO DE LA SANCION


Por cuanto en fecha: 07-02-2008, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 14-01-2008, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en la presente causa, por encontrarla responsable en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial. Asimismo, se acuerda la citación de la joven referida, a los fines de imponerla del referido auto. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas.


HECHO PUNIBLE: USURPACIÓN DE IDENTIDAD.


SENTENCIADO EL : 14-01-2008

SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA

LAPSO FIJADO: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES

EJECUTADA: 07-02-2008

IMPUESTA DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EL : 14-02-2008

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 14-06-2009


LA JUEZ DE EJECUCIÓN (TEMP)


ABOG. INGRID CASTRO BONALDE