REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000041

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 647 Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede a realizar la revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, ejecutada por este Tribunal en fecha 22-11-2005, e impuesta en fecha 15-06-2006, al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y antes de decidir observa lo siguiente: Consta a los folios 17, 18, 34,35,52,53,y 64 de la segunda pieza , Informes suscritos por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales ha informado sobre las presentaciones del joven (IDENTIDAD OMITIDA) , quien ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, durante los meses de Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre de 2006; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, 2007; y Enero 2008; igualmente consta en la presente causa que el referido joven estuvo asistiendo de manera regular a la Coordinación de Libertad Asistida, tal como se desprende al folio 44, de la segunda pieza de la presente causa; asimismo, cursa a los folios 208, 214, 219, de la primera pieza, y 04,07,15,57 y 61 de la segunda pieza, Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante los cuales hace constar que el joven mencionado ha estado dando cumplimiento a sus orientaciones y supervisiones, durante los meses de Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2006; Diciembre 2007; y Enero 2008; ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, ha quedado demostrado que el joven arriba identificado, ha venido dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida impuesta por este tribunal, cuyo objetivo es brindar la debida orientación y supervisión a los jóvenes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, en pro de su desarrollo integral; y tomando en consideración que las sanciones impuestas a los jóvenes trasgresores de la Ley Penal, tienen como finalidad primordial la educación, orientación, la formación integral del adolescente así como la adecuada convivencia con la familia y con la sociedad a objeto de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, y por cuanto es función del Juez de Ejecución, velar por que no se vulneren los derechos de los adolescentes en el cumplimiento de su sanción, así como la revisión y sustitución de la medida impuesta cuando la misma sea contraria al proceso de desarrollo del adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647, literal “e”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide SUSTITUIR, la Medida de Libertad Asistida, por REGLAS DE CONDUCTAS, tal como lo prevé el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , plenamente identificado, quien deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: a) Debe iniciar una actividad educativa que le brinde la oportunidad de aprender un arte u oficio definido, que le permita facilitar su estabilidad económica, por lo que deberá consignar Constancia de inscripción o de estudio, ó Constancia de Trabajo, actualizada durante el lapso que le falta por cumplir. b) No debe consumir ningún tipo de drogas, alcohol, alucinantes o sustancias psicotrópicas. c) No debe portar o manipular ningún tipo de arma blanca o/y de fuego, d) Debe presentarse Un (01) vez al mes por ante este Tribunal. e) No debe frecuentar personas de conductas impropias o delictivas. h) No debe cometer otro hecho punible; para así dar cumplimiento a dicha Medida, la cual será por el lapso de SEIS (06) Meses, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Joven adulto, Ministerio Público y Defensa. Librasen las respectivas boletas. -
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA