REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000048

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006-00167, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:
En fecha 05-12-2006, el Juzgado Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictó sentencia condenatoria contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), e impuso como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3, 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Manuel España. Medida ésta que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 09-01-2007, e impuesta en fecha 15-01-2007.
En fecha 23-01-2007, este Juzgado en función de Ejecución, procede a practicar el cómputo de la sanción impuesta, fijando como fecha de culminación de la misma, el 15-01-2009.
Ahora bien, una vez impuestos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la Medida de Libertad Asistida, han sido consignados ante este Tribunal, específicamente a los folios 215 al 217, de la presente causa, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, mediante el cual hace constar, que los adolescentes referidos han venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007, y Enero, Febrero 2008. Asimismo, cursa a los folios 196, 199, y 204, Informe Psiquiátrico suscrito por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual participa a este Despacho, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solamente ha asistido a las orientaciones psiquiátricas durante los meses de Marzo y Abril 2007; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante el mes de septiembre 2007; lo cual quiere decir, que ambos adolescentes han asistido de manera irregular a cumplir con la referida obligación; consta igualmente en las presentes actuaciones que los adolescentes in causa, han asistido irregularmente a la Coordinación de Libertad Asistida; por lo que considera esta sentenciadora, que debe mantenerse la Medida de Libertad Asistida, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya que aún no se ha logrado desarrollar la finalidad para la cual fue impuesta la misma, debiendo los mismos integrarse a los programas y talleres dictados por la Coordinación de Libertad Asistida, para lograr el objetivo que se quiere, que es el pleno desarrollo de sus capacidades como persona y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás.
En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en consideración que la fecha de culminación de la sanción es el 10-11-2008; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese a los jóvenes anteriormente identificados para imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA