REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCION NR. PJ0162008000046
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anneydis Josefina Benavides Román, y de la Colectividad. Este Tribunal en función de Ejecución de la sección de Adolescentes, observa lo siguiente: Cursa a los folios 113 y 114 de la segunda pieza, comunicación signada con el Nr. 0231, de fecha 19-02-2008, remitida a este Despacho por la ciudadana Dra. Meralda Rondón, Fiscal Novena Especializada del Ministerio Público, mediante la cual consigna Acta de Defunción, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Héres, del Estado Bolívar, mediante la cual se deja constancia de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) quien falleció en esta Ciudad, en fecha 02-03-2007, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico, Herida por Arma de Fuego, según certificación médica del Dr. Henry Fernández.
Ahora bien , considera quien aquí decide, que probada como ha sido la muerte del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , se extingue la acción penal, ya que ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anneydis Josefina Benavides Román, y de la Colectividad. Cesan las restricciones impuestas. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION (TEMP),
ABG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA