REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000050
AUTO DE ABSTENCION
Visto el Escrito presentado por la ciudadana Abg. JACQUELINE SAAVEDRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Joven-Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita a este despacho, autorización para el traslado del referido joven a la Ciudad de Caracas, a los fines de gestionar ante la Comisión Metropolitana Contra el Uso Ilícito de las Drogas, su ingreso al Centro de Rehabilitación el “Manantial de los Sueños”, informando asimismo, que en fecha 25-02-2008, el joven, fue objeto de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, por parte del Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria, en la causa que se le sigue por ante ese Despacho. Ahora bien, antes de decidir respecto a lo planteado por la Defensora Abg. Jacqueline Saavedra, considera esta juzgadora, que es necesario realizar algunas observaciones: En Primer lugar, consta en la presente causa que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) , se encuentra cumpliendo como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el Artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en el Internado Judicial de Vista Hermosa de esta Ciudad, a la orden de este Tribunal; por lo que, tomando en consideración la información aportada por la defensa, considera quien aquí decide, que resulta imperiosa la necesidad de verificar la misma, toda vez que no consta en las actas que forman parte del presente expediente, comunicación alguna de la decisión dictada por parte del Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria, así como tampoco, participación por parte de la Dirección del Internado Judicial de Vista Hermosa; por tal razón, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria y al Recinto Carcelario de esta Ciudad, a fin de que informen sobre la situación jurídica actual del Joven-Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) . Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a lo requerido por la Defensora Pública Penal Abg. JACQUELINE SAAVEDRA, hasta tanto se obtenga respuesta de la información solicitada. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA