REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil ocho
197° y 148°
ASUNTO: FP02-S-2008-000552
Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana SILVERIA COELLO DE CUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.091.560 y de este domicilio, en representación de su nieto REINEL JOSÉ, REINEL ANTONIO (O REINE JOSÉ), debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO RAFAEL PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.335 y de este mismo domicilio.
La solicitud fue presentada en virtud del error material existente en el acta de defunción de la madre del nombrado niño Reinel José (Reinel Antonio o Reine José), fundamentada en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Aparece del acta de nacimiento acompañada a la solicitud que el niño nació el día 09 de julio de 1996, teniendo actualmente 11 años de edad. Como quiera que el derecho que se pretende hacer valer al solicitar la rectificación del acta de defunción de la extinta Adilia María Cuello Coello corresponde al menor antes mencionado, son competentes para conocer de las solicitudes de rectificación de partidas que pertenezcan o guarden relación con los derechos del niño o adolescente, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo que establece el artículo 177, parágrafo segundo, literal i.
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana Silveria Coello de Cuello, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta ciudad.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuerla y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones.
Cúmplase.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000085.