REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-S-2008-000606

Vista la solicitud que antecede el Tribunal observa que los ciudadanos JOSE NOEL GOMEZ e IDELIS MERCEDES PINEL DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.886.792 y 8.878.311, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 92.544 y de este mismo domicilio, pretenden la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de una hija suya que lleva por nombre Faby Ybelis Gómez Pinel, para que se rectifique un error material en la transcripción de su segundo nombre. La ciudadana FABY YBELIS GÓMEZ PINEL es mayor de edad, por tanto, es élla quien tiene interés en la rectificación y es élla quien debe pedirla.

El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil es claro al establecer que “fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio en nombre propio, un derecho ajeno”.

En consecuencia, la solicitud de rectificación presentada es INADMISIBLE por cuanto la legitimada para pedirla es la ciudadana FABY IBELYS GOMEZ PINEL (o FABY IDELIS GOMEZ PINEL).

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
Silvina.-
Resolución N° PJ0192008000084.-