REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

Vista la demanda por prescripción adquisitiva de la propiedad incoada por JOSE ISMAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.017.446, domiciliado en la calle pichincha Nro. 3 de esta Ciudad Bolívar contra la ciudadana JOSEFA PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.079.822, domiciliada en la Urbanización Los Olivos, calle Génova, manzana Nro.28, con Nro 25, sector Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se observa una vez revisados los recaudos producidos como anexos del libelo que el actor no presentó la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarios o titulares de algún derecho real sobre el inmueble. Esa certificación es un presupuesto de admisibilidad de la demanda que no puede confundirse con la copia certificada del titulo o títulos que acredite la propiedad o titularidad del derecho mencionados en la certificación del Registrador. En resumen, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil exige la presentación de dos documentos:
1º) La certificación del Registrador.
2º) Copia certificada de los títulos que comprueban que los demandados mencionados en la certificación del Registro son en verdad propietarios o tienen algún derecho real sobre el bien.
La falta de uno de los instrumentos arriba indicados hace que la pretensión sea ilegal por contrariar el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las razones procedente este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por JOSE ISMAEL PARRA contra JOSEFA PARRA en conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez,

Abog. Manuel A. Cortes B. La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.
Expediente: FP02-V-2008-000179
MAC/SCH/indira.
Sentencia: PJ0192008000083