REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


En fecha 22 de septiembre de 2.006 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria la cual fue intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) representada por su coapoderado judicial REINALDO R. CASTRO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.021.460 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA MONTELINDA, C.A. representada por su presidente ELIAS ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.297.966 y domiciliado en el sector Santa Barbara, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 02 de octubre de 2.006, fecha en la cual el Tribunal por auto ordena librar comisión enviada con oficio N° 025-1076-06 al Juzgado del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, a fin de que se practicara la citación del demandado, la cual fue devuelta a este despacho sin que la parte promoverte le haya dado impulso procesal correspondiente, corre inserta desde el folio 40 al 53, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2006-001058
Resolución Nº PJ019200800094