REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUTNO: FP02-S-2007-004221
Con fecha 09 de agosto de 2007, la ciudadana DILIA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el Sector El Barco, Avenida España, Casa sin número, de La Sabanita, Municipio Autónomo Héres del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SULEIMA CONDE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Héres del Estado Bolívar el día 22 de febrero de 1981.
Que es hijo de la ciudadana Victoria Del Carmen Figueroa.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 13 de octubre de 2007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil en concordancia con el 507 ejusdem, se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FIGUEROA, y si no hubiere oposición de los emplazados personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación de la ciudadana Victoria Del Carmen Figueroa, tomándose su declaración, indicando la misma que esta totalmente de acuerdo que se inserte la partida de nacimiento de su hija DILIA DEL CARMEN FIGUEROA, expreso que la ciudadana en cuestión es su hija. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quedó abierto a Pruebas el procedimiento de inserción propuesta.-
Demostrada la necesidad de la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante y habiéndo consignado con la solicitud de inserción: fotocopia simple de su cédula de identidad de su madre y constancia del Registro Público del Estado Bolívar, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de la testimonial de la ciudadana Victoria Del Carmen Figueroa, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes:
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante DILIA DEL CARMEN FIGUEROA plenamente identificado, que su madre es la ciudadana Victoria del Carmen Figueroa, que nació el 22 de febrero de 1981 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de febrero del Año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortes.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m. ).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000097.
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