REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Jurisdicción Civil

ASUNTO: FP02-S-2007-005718

Con fecha 06 de noviembre de 2007, la ciudadana LINA MERCEDES CUELLO de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10655.672 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.565 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometieron errores materiales en la partida de nacimiento de la siguiente forma;
1. Transcribieron el apellido de su madre errado, es decir, en vez de colocar CUELLO escribieron COELLO.
2. Igualmente transcribieron su fecha de nacimiento erradamente, es decir, 23 de Septiembre de 1967, siendo lo correcto 23 de Septiembre de 1968.
Conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su madre como “COELLO” y no el verdadero “CUELLO”, así como la fecha de nacimiento de la solicitante 23 de Septiembre de 1967, siendo lo correcto 23 de Septiembre de 1968.

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de la Cédula de Identidad propia, de su madre y de sus hermanos, aparece señalado correctamente el primer apellido “CUELLO”, así como también la fecha de nacimiento 23 de Septiembre de 1968 y no lo señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente, lo que demuestra los errores alegados por el solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LINA MERCEDES FUELLO de GUTIERREZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 165 del año 1973 de fecha 29 de Diciembre de 1973, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000096