REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-005837
Con fecha 13 de Noviembre del 2007, el ciudadano: LEONALBERT JOSE GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.396.564 y domiciliado en la Población de Soledad, Casa N° 35 Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Ciudadana SULEIMA CONDE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.171 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre “LEONALSERT” y no el verdadero “LEONALBERT”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como su primer nombre “LEONALSERT” y no el verdadero “LEONALBERT”
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de la Cédula de Identidad, copia de la partida de nacimiento expedida en fecha 04 de Octubre de 1.995 y copia del Título de Bachiller, aparece señalado correctamente su primer nombre “LEONALBERT” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “LEONALSERT”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LEONALBERT JOSE GONZALEZ BOLIVAR en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 613 de fecha 20 de Junio de 1.985, folio 113, Tomo 4, Libro 2 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez y nueve días del mes de Febrero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Amparo Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Amparo Charboné.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000095.-
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