REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar.-
En fecha 22 de junio del 2006, fue presentado por ante la oficina de la U.R.D.D. Civil y recibido por este Tribunal en fecha 22-06-063, demanda de COBRO DE BOLIVARES, la cual fue intentada por el ciudadano: CARLOS BOLÍVAR HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.48.278 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la sociedad mercantil MCS SISTEMAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de octubre de 1990, bajo el N° 22, tomo “A”, N° 97, folios vto 422 al 428, cuyos representantes legales son los ciudadanos: CARLOS SHERMAN CASTILLO GUERRA y SIXTO ANTONIO MEJIAS OPPICI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 7.659.830 y 6.911.288, respectivamente y de este domicilio, de seis (06) letras de cambio y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil denominada DATA MAX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el N° 29, Tomo “A”, N° 19, representada por el presidente CARLOS EDUARDO SALAZAR CUEVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.022.530, y de este domicilio,.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 28 de septiembre de 2006, fecha en la que se ordenó la notificación de los accionistas de las referidas empresa, sobre el convenimiento celebrados por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAZAR CUEVAS, en su carácter de Presidente de DATA MAX C.A. y CARLOS BOLIVAR HERRERAS, en su carácter de Endosatario en Procuración de MCS SISTEMAS C.A; a transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
ASUNTO: FP02-M-2006-000100
MAC/SCH/indira.-
SENTENCIA: PJ0192008000100
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