REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



En fecha 18 de octubre de 2.005 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN la cual fue intentada por la ciudadana CARMENZA CASTRO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.637.627 y de este domicilio, en su carácter de presidenta de la empresa INVERSIONES CASTELLANOS CASTRO, C.A., contra la ciudadana MELIDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.066.049 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 09 de febrero de 2.007, fecha en la cual el alguacil del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui consignó la boleta de intimación y copia de la demanda librada a la ciudadana Melida Briceño, la cual corre inserta en el folio 52, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-



MAC/aji.
ASUNTO: FP02-M-2005-000145
Resolución Nº PJ0192008000104