REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Jurisdicción Civil

ASUNTO: FP02-S-2007-005605

Con fecha 31 de octubre del 2007, el ciudadano JOAN MANUEL RODRIGUEZ CANARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.970.456 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ELIANA GALEA VIZCAINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.398, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el apellido de su padre como “RODRIGUEZ” y no el verdadero “RODRIGUES”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su madre como “RODRIGUEZ” y no el verdadero “RODRIGUES”

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia del PASAPORTE de su Padre, aparece señalado correctamente su apellido “JOSE SERGIO RODRIGUES” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “JOSE SERGIO RODRIGUEZ”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-


TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOAN MANUEL RODRIGUES CANARAMA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 687 de fecha 25 de abril de 1983, Libro 2, Tomo 4, folio 191, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCh/Yinet.-
Resolución Nº Pj0192008000102