REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

ASUNTO: FP02-M-2007-000036

En fecha 26 de abril de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal, demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), la cual fue intentada por el ciudadanos ORLANDO ALBERTO AGUIRRE CAÑAS, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.965,en su carácter de tenedor a título de procuración del ciudadano JOSE LUIS CAÑA, de cuatro (04) letras de cambio que fueron emitidas en esta ciudad el día 15 de octubre de 2006 contra la sociedad mercantil EJECUTIVOS DEL MILENIO, C.A.

I

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

En este sentido, GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón práctica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el artículo 267, en su particular 1º del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.".-

II

Es evidente, que desde el día 03 de mayo de 2007, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

Notifíquese a los demandantes de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de febrero del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000106