REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000231

Vista la demanda que antecede el Tribunal observa que la demandante GLADYS YENEIDA LADERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.267.160 y de este domicilio, ha propuesto una demanda por Enriquecimiento Sin Causa alegando que trabajó para el demandado CARLOS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.570.525 y de este domicilio, en varios negocios durante 12 años ayudándolo a enriquecerse a costa de su propio empobrecimiento. Continúa alegando que el demandado prescindió de sus servicios por quiebra de los mismos.

La pretensión de la actora es que el demandado le indemnice dentro de los límites de su enriquecimiento y de su propio empobrecimiento.

Una demanda así planteada carece de uno de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concreto, la determinación del objeto de la pretensión (ordinal 4°) así como la debida especificación de los daños y sus causas.

La demandante no precisa cual es la suma que aspira recibir del accionado a título de indemnización; tampoco señala en qué consiste el enriquecimiento de éste ni cómo y en qué medida ella se empobreció, de tal suerte que al Juez le será imposible proferir condena alguna en su sentencia, pues carecerá de los datos mínimos indispensables que le permita valorar el daño y establecer la justa indemnización que deberá pagar el demandado si tiene éxito la demanda.

Una pretensión con las deficiencias anotadas contraria a lo dispuesto en el artículo 340, ordinales 4° y 7°, e impide que el proceso sirva para la consecución de la justicia en virtud de lo cual debe inadmitirse y así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000231
RESOLUCION N°: PJ0192008000108