REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-003457


Con fecha 03 de julio del 2007, la ciudadana CONCEPCION MILAGROS GUTIERREZ DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.114 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana KARLA LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.333 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 03 de julio del 2007 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento transcribiendo su primer nombre de forma errónea, es decir que colocaron “CONSEPCION”; con S siendo lo correcto “CONCEPCION ” con C conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir y hace las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

Aparece en el original del acta de nacimiento de la solicitante así como en la copia de la cédula, que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre “CONSEPCION” siendo correcto “CONCEPCION”.-

S E G U N D A:

Que los documentos consignados por la solicitante: original del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, se evidencia el error denunciado.-

TERCERO:
En cuanto a la inserción del supuesto reconocimiento que hiciera su padre ante la Dirección de Identificación y Extranjería (hoy ONI DEX) en la partida de nacimiento de la solicitante, este Tribunal considera que es improcedente una petición de esa naturaleza.

El procedimiento de rectificación tiene por finalidad enmendar las inexactitudes o vacíos que afecten la regularidad formal de las partidas del estado civil, tal cual lo prevén los artículos 462 y 501 del Código Civil. La corrección de errores en la trascripción del nombre es una de esas inexactitudes que pueden corregirse mediante el especial procedimiento de rectificación o reforma. En cambio, el reconocimiento efectuado en cualquiera de las formas previstas en los artículos 217 y 218 del Código Civil se prueba con el respectivo documento público o autentico que lo contiene. Lo que no puede pretenderse es que ese reconocimiento se traslade a la partida de nacimiento por el mecanismo de rectificación.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Civil cuando el reconocimiento consta en cualquier documento autentico (y las actas procesales lo son) el funcionario que autorizó el acta deberá dar aviso al funcionario en cuyo archivo se encuentra el duplicado del libro en que ha de estamparse la nota marginal. Así pues, como en el folio 17 corre inserta la declaración del ciudadano Atanasio Gutiérrez Viamonte en la cual declara reconocer ser el padre de Concepción Milagros Gutiérrez Sandoval, solicitante de autos, se ordena avisar por oficio al Registrador Principal del Estado Bolívar a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CONCEPCION MILAGROS GUTIERREZ DE SANDOVAL a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante su primer nombre de forma correcto “CONCEPCION” por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 15, folio 08, Libro 1, Año: 1.958, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo se ordena avisar por oficio al Registrador Principal del Estado Bolívar a fin de que estampe la nota marginal correspondiente referida al reconocimiento que consta en el acta de 19 de noviembre de 2007, formada por este Tribunal, la cual se envía anexa al oficio en copia certificada.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P. –

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/indira.
RESOLUCION: PJ0192008000114