REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 28 de noviembre de 2007, el ciudadano EDUARDO ISMAEL REGARDÍA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.060 y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano JORGE PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.546 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el segundo nombre “YSMAEL” y no el verdadero “ISMAEL”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como su segundo nombre “YSMAEL” y no el verdadero “ISMAEL”
S E G U N D A:
Abierto el procedimiento a pruebas y vencidas estas en fecha 13 de febrero del presente año, tal y como consta en diligencia suscrita por la secretaria de este despacho, inserta en el folio 9 del presente expediente.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO ISMAEL REGARDIA FLORES en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 123 de fecha 29 de abril de 1.952, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.--
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.--
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006193
RESOLUCION N° PJ0192008000113
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