REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-006562


Con fecha 19 de diciembre del 2007, la ciudadana YRAIDA DE LOURES FREIRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.770 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE A. COLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.215 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 19 de diciembre del 2007 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió errores materiales, en su Acta de Nacimiento transcribiendo primero: el apellido de casada de su progenitora de forma errónea, es decir que colocaron YRIS OJEDA DE “ FRIRE ”; siendo lo correcto “FREIRE” y segundo: el nombre y apellido de su progenitor de forma errónea, es decir que colocaron “REIMUNDO FRIRE”; siendo lo correcto “RAIMUNDO FREIRE” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir y hace las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

Aparece en el original del acta de nacimiento de la solicitante así como en el comprobante expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores del ciudadano RAIMUNDO LEAL FREIRE y copia del pasaporte expedido por el consulado de la Republica Federativa de Brasil, que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre y segundo apellido “REIMUNDO FRIRE” siendo correcto “RAIMUNDO FREIRE”.-


S E G U N D A:

Que los documentos consignados por el solicitante: original del acta de nacimiento, comprobante expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores del ciudadano RAIMUNDO LEAL FREIRE y copia del pasaporte expedido por el consulado de la República Federativa de Brasil, se evidencia el error denunciado.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YRAIDA DE LOURDES FREIRE a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante PRIMERO: el apellido de casada de su progenitora correctamente YRIS OJEDA DE “FREIRE” y el nombre y apellido de su progenitor de forma correcto “RAIMUNDO FREIRE” por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 15, folio 08, Libro 1, Año: 1.958, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P. –


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/indira.
RESOLUCION: PJ0192008000110