REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2006-000030
En fecha 08 de Marzo de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION la cual fue intentada por la ciudadana MARIA DOLORES TORRES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.866.198 y de este domicilio, a través de sus apoderados ciudadanos MATILDE NOEMI PALAZZI DE GUEVARA y LEON GUEVARA PALAZZI, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.655 y 105.781, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos: OMAR ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y DANIEL HUMBERTO GIL MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.045.726 y 12.187.393, respectivamente y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Es evidente, que desde el día 12 de Julio de 2006, fecha en la cual se dictó auto del Tribunal nombrando defensor judicial en la persona de PABLO GIL, inserto en el folio 38, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000118
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