REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2007-001362
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 19 de febrero de 2008, por el ciudadano NEHOMAR QUESADA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.016.272, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ GUILLÉN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.456, mediante la cual realizó el petitum siguiente:
“…Omissis…Por cuanto me encuentro en la presente fecha, en total arreglo privado con la parte demandada, ciudadana LUZ ELENA SARRÍA SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.552.801 y de este domicilio, y la referida ciudadana ha cancelado satisfactoriamente la totalidad del monto de la deuda demandada, y a los fines de ponerle término a este juicio, por medio del presente escrito DESISTO de la acción principal y del procedimiento intentado en contra de la demandada; y en vista de que existe una medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal, sobre el vehículo objeto de esta demanda y el cual se encuentra descrito en el libelo, solicito se sirva suspender la referida medida cautelar. Asimismo solicito, que previa su certificación en autos, me sea devueltos los originales de la documentación producida por mí. Por último pido, se le imparta la respectiva homologación al presente desistimiento, y se pase este acto en autoridad de cosa juzgada,…Omissis…”
Este Tribunal da por consumado el desistimiento en cuestión, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2007, la cual pesaba sobre el siguiente vehículo;
“Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color: BEIGE, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8Z1SC51672V303174, Serial de Motor: 72V303174, Placas: FAX-44A y Uso: PARTICULAR.”
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos consignados en original a la parte que lo produjo, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000116
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