REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000056
Vista la solicitud planteada por la profesional de derecho ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana GILDA HERNÁNDEZ DE HIGUEREY, plenamente identificada en autos, en diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal considera que la entrega de cantidades embargadas preventivamente en un juicio de divorcio a uno de los cónyuges es improcedente en derecho por cuanto las medidas que se dictan con base en el artículo 191 del Código Civil tienen fines asegurativos evitando la dilapidación o disposición de los bienes gananciales y subsisten hasta el día en que se liquide la comunidad conyugal o que las partes de común acuerdo lo soliciten; Administrando Justicia declara IMPROCEDENTE la solicitud analizada. Así se decide.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000123