REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 14 de Noviembre del 2007, la ciudadana: MARISOL JOSEFINA CHAVEZ IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.723.930 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano JOSE MANUEL MOTA BLANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.859 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento señalando otro apellido de su padre en forma errónea, es decir “GUTIERREZ CHAVEZ” y no el correcto “CHAVEZ” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 768, 799 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento de la solicitante acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado, en razón de que se señalaron otros apellidos de su padre en forma errónea, es decir “GUTIERREZ CHAVEZ” y no el correcto “CHAVEZ”.-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia certificada del acta de Matrimonio de sus padres, aparece señalado correctamente el apellido de su padre “CHAVEZ” y no los señalados en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “GUTIERREZ CHAVEZ”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARISOL JOSEFINA CHAVEZ IDROGO a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el nombre y apellido correcto “GILBERTO CHAVEZ” de su padre, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 414, folio 18, Tomo 2, Libro 2, Año: 1.972, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de Febrero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y tres minutos (11:33 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2007-005886
RESOLUCION N° PJ0192008000119
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