REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-000614

Con fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana YUSMILA JOSEFINA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.049.131, debidamente asistida por la ciudadana DAYSI MARTÍNEZ GIL, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió su primer nombre como “YUTMILA” y no el verdadero “YUSMILA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “YUTMILA” y no el verdadero “YUSMILA”

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: Copia de la cédula de identidad, copia de constancia de estudios, copias de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, entre otras copias, aparece señalado correctamente su primer nombre “YUSMILA JOSEFINA MENDOZA GARCÍA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “YUTMILA JOSEFINA MENDOZA GARCÍA”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUSMILA JOSEFINA MENDOZA GARCÍA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1893 de fecha 11 de diciembre de 1967, Libro 05, Tomo 1, folio 336, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000122