REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO
197º Y 148º
ASUNTO: FP02-R-2008-000024
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2006-000021
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 30 de enero de 2008 suscrita por el abogado Jorge Sambrano Morales, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada sociedad mercantil Operadores Integrales de Cargas Especiales Oice de Venezuela C.A., contra el auto de fecha 24 de enero de 2008 que declaró improcedente la petición de que se transcribiera la grabación de la audiencia oral celebrada el 16 de enero de 2008. El Tribunal observa que en el procedimiento oral rige el principio de concentración de los actos procesales conforme con el cual las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Así lo previene el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Jorge Sambrano Morales en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadores Integrales de Cargas Especiales Oice de Venezuela C.A., contra el auto de fecha 24 de enero de 2008.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
editsira.-
RESOLUCION N° PJ0192008000081.-
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