REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2008-000002(7304)

Vista el acta de fecha 11 de Enero del año 2.008, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ contra ASDRUBAL LANZ MUÑOZ, invocando la causal 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

19° "… Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…".

Exponiendo que: "...Por cuanto el abogado JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el numero 84.607, quien actúa como coapoderado en la presente causa, ha manifestado su enemistad con mi persona, lo cual es un buen hecho ya alegado y probado en sucesivas inhibiciones propuestas, el cual apreciado sanamente hace sospechable, la imparcialidad del Juez es razón por la cual procedo a inhibirme de conocer la presente causa. Manifestación que hago de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp.7304
















e Mosqueda