REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000008(7319)

Vista el acta de fecha 25 de Febrero del año 2.008, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de Fijación de Obligación Alimentaria presentado el ciudadano JHANSI MANCINI contra la ciudadana YIOLESKA OYUELA, invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

12° "… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…".

Exponiendo que: "... Por cuanto la ciudadana: YIOLESKA OYUELA BLANCO DE MANCINI es empleada de la Sala de Juicio de este Tribunal (Juez Unipersonal 2), lo cual hace presumir amistad o al menos trato amistoso de este Juez de Sala con la mencionada ciudadana, razón que apreciada sanamente hace sospechable mi imparcialidad para conocer el presente juicio, es por lo cual procedo a declarar mi INHIBICION, conforme a lo establecido en el Articulo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp. 7319