REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH01-X-2008-000021(7326)

Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentivo del juicio que tiene incoado el ciudadano YHAMIL JOSÉ GOMEZ ASTUDILLO contra el ciudadano OSCAR DANIEL PINO LUGO por RETRACTO LEGAL, invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-

Exponiendo que: "…Por cuanto emití mi opinión en el fondo del asunto, a través de la sentencia de fecha 04-05-2007 (folios 123 al 137), es por lo que conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente asunto…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA



Exp. No. 7326
JFHO/alejandra