REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000010 (7327)

Vista el acta de fecha 31 de Enero del año 2.008, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN MOSTACERO contra el ciudadano NAVEL SEGUNDO YANEZ, invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

1° “… Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes... ".

Exponiendo que: "... Vista la solicitud de Revisión de Sentencia, de la Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN MOSTACERO, se observa que el abogado JOSE GREGORIO PETIT PÉREZ, que aparece como abogado asistente de la ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN MOSTACERO, parte solicitante en el presente procedimiento es mi hermano, razón por la cual, existiendo entre nosotros parentesco por consanguinidad en línea colateral, me INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil...”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA


JFHO/adriana
Exp. 7327