REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000011(7325)

Vista el acta de fecha 14 de Febrero del año 2.008, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana YAMILET SAAVEDRA contra el ciudadano NOEL FLORES, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "... Visto el instrumento poder apud acta otorgado por el ciudadano NOEL FLORES, a los abogados RACHID RICARDO HASSANI, SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, EDDY VACARO CAMPOS y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, se observa que el abogado RACHID RICARDO HASSANI, aparece como apoderado del ciudadano NOEL FLORES, quien es parte demandada, en el presente juicio (folio 35) y por cuanto el día lunes 07 de marzo del año 2.005, el abogado RACHID RICARDO HASSANI, se presento al recinto del Tribunal a solicitar un expediente en el archivo del mismo y la archivista del Tribunal al solicitarle que se identificara antes de entregarle el expediente, quien se negó a anotarse en el libro de entrega de expedientes al público, manifestando en forma grasera, alterada y en voz alta en presencia de todo el personal de este despacho y del público que se encontraba en él, y manifestó que el postgrado que estoy realizando actualmente me estaba embruteciendo y haciendo daño, que me iba a denunciar por ante la Fiscalía por que le estaba violando sus derechos, porque ya era la segunda vez que le hacían eso, que se iba a quedar todo el día en el recinto a esperar que le entregaran a otro abogado un expediente sin que lo identificaran para denunciarme porque eso no se iba a quedar así. Luego le manifestó a los alguaciles del Tribunal que saliera para decírmelo personalmente. Luego paso al despacho del Juez y me manifestó en voz alta y de manera agresiva que no tenia miedo y que me iba a denunciar si le entregaran a otro abogado un expediente, sin que lo identificaran, faltándome el respeto de esa manera, señalamientos estos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener enemistad manifiesta con el referido abogado, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la causa, tal como lo he hecho e reiteradas oportunidades de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinal °18 del Código de Procedimiento Civil...”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA


JFHO/adriana
Exp. 7325