REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince (15) de Febrero del Dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2003-000011

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ075200800040

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada con fecha 13-02-08 por el abogado ARGENIS CENTENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.93.116, en la cual intima a los ciudadanos ANDRES ADOLFO LOPEZ HERNANDEZ, OLGA ROSA LOPEZ HERNANDEZ y DORIS ROSALIA HERNANDEZ, para que le cancelen sus honorarios profesionales, según actuaciones realizadas en el presente expediente, este Juzgado observa que con fecha 21 de Enero del 2008 se celebró Audiencia Preliminar en la que las partes de común acuerdo lograron conciliar y establecer una transacción laboral y en consecuencia una mediación positiva, acordándose el pago de la obligaciones laborales pendientes por la demandada; que en la misma fecha, dado el alcance positivo de la audiencia, el juzgado declaro homologado el acto dando al efecto valor de cosa juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente y por consecuencia terminada la causa..
Siendo así, en el presente caso el juicio ha terminado totalmente por lo que en razón del criterio expuesto por la Sala Constitucional en sentencia reciente Nro. 3015/05 de fecha 20-03-06, caso abogado Víctor Rafael Hernández vs. Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. bajo la ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expuso: “esta sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios, y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en este momento juicio contencioso alguno. Así se declara. (Fin de la cita).
Como se puede apreciar, las circunstancias procesales del presente expediente hace obligante a este tribunal declarar su incompetencia y declinar la misma para que conozca de esta solicitud un tribunal con competencia en lo civil, de este circuito judicial. Así se decide.
De lo expuesto, y en acatamiento a la sentencia citada, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y según lo preceptuado en el articulo 22 de la Ley de Abogados; 28, 30 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA SU COMPÉTENCIA para conocer de la presente causa, en cualesquiera de los juzgados competentes en lo civil, mercantil, agrario y del transito de esta circunscripción judicial. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina de la URDD anexando oficio para que proceda a su itineracion y distribución. Librese oficio.


ELJUEZ

Abg .JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO