REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, quince (15) de Febrero del 2008
EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2006-0000225
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro PJ075200700038
PARTE ACTORA: GIOVANNI ANSELMO PIZARRO y OTROS, cedula Nro.5.549.580.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ y PEDRO OVIEDO, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.32.537 y 5013 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; SEGURIDAD JOS C.A..
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, FRANCISCO ABREU, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.93.267 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de fecha 11 de febrero del 2008, presentado por la representación judicial de los trabajadores demandantes en la presente causa, en el que solicita la reposición de la causa por considerar que la experticia contable consignada por el experto LUIS DE JESUS VALOR, contable designado por este tribunal, no consideró los montos indexados por cesta ticket a un grupo de trabajadores-demandantes, este juzgado sobre el particular previamente expone: ciertamente de la revisión minuciosa de las tres (3) piezas que conforman el expediente, se observa que el sentenciador en el ítem correspondiente a consideraciones para decidir, párrafo sexto, expone: “…omisis… y la cesta ticket no cancelada de la jornada laborada fuera de la normal, para completar la jornada de 24x24 horas..” (sic). Asimismo, del contenido de la experticia se aprecia que solo aparecen indexados los montos de la cesta ticket de los trabajadores Francisco Rondon y Alberto Jiménez, los demás fueron omitidos. Se observa igualmente, que la representación judicial de los demandantes, actuó en forma pasiva en la atención de su causa, por cuanto no impugnó ni apelo la experticia complementaria del fallo dentro del lapso establecido de tres (3) días hábiles, por lo que después de haber transcurrido veinticinco (25) días de despacho después de la consignación del informe contable y no ejercer oportunamente el recurso contra la insuficiencia o irregularidad que hoy expone, debe necesariamente, este juzgado declarar extemporánea su solicitud de reposición de la causa. ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución sede Ciudad Bolívar en el nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORANEA la impugnación y su consecuente solicitud de reposición de la causa solicitada por la reclamante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG.. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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