REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, DIECIOCHO (18) de Febrero del 2008
197º y 148 º
ASUNTO: FP02 -L- 2002- 0000145
Resolución Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000041
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE GONZALEZ Y OTROS, Cedula Nro.8.869.479.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO y ALEJANDRO INAUDI, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros 93.116 y 65.221,Cedulas Nros.14.778.022 y 10.513.678 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RENDE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MARIA MILLAN CASTRO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.893, cedula Nro. 14.440.606.
ANTECEDENTES
En fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2002, los accionantes MANUEL VICENTE GONZALEZ, JOSE ISMAEL FLORES y OTROS, identificados suficientemente en el libelo, consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa INVERSIONES RENDE C.A. C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A. (Edelca c.a.); por auto de fecha 06 de Diciembre del 2002, se admitió la demanda, se notificaron las partes conforme al procedimiento a fin de celebrar la audiencia preliminar, siendo hasta la fecha imposible lograr la notificación de la empresa Inversiones Rende c.a.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que han sido infructuosas las diversas notificaciones para alcanzar el objetivo de la notificación de la empresa demandada. Conforme a la ley, este juzgado debe declarar la Perención de la instancia, por cuanto según se desprende de los autos contenidos en el presente expediente, la ultima actuación de los accionantes ocurrió el 06 de diciembre del 2006 en la que solicitó copias certificadas del libelo, las cuales le fueron autorizadas, no obstante no señaló las copias ni se aprecia actuación alguna que evidencien su posterior actuación hasta la presente fecha. Conteste con los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este tribunal declarar, conforme a lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, avenido por aplicación permisible del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguida la instancia por haber transcurrido mas de un (1) año sin actuación por parte de los accionantes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ Y OTROS, ya identificados, contra la empresa INVERSIONES RENDE C.A. plenamente accionada en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Librese boleta de notificación al demandante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana 10:45 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
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