REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Febrero del Dos mil Ocho
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-000494
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000043
ARTE ACTORA: JUDITH FLORES, cedula Nro.8.882.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLEE APONTE, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.32.880, Cedula Nro. 8.881.532.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS URIBE, Abogada, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 62.219, Cedula Nro. .
MOTIVO: DAÑO MORAL
Por cuanto consta en decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Ciudad Bolívar de fecha 11 de Enero del 2008, que dicho tribunal de alzada ha confirmado la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso en la presente causa por incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar por parte de la ciudadana JUDITH FLORES, parte actora, identificada up supra, representada judicialmente por la abogada RAIZA VALLEEE APONTE, ya identificada; ocurrida dicha ausencia procesal y firme como ha quedado la sentencia pronunciada, corresponde a este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, proceder a HOMOLOGAR y declarar terminado el procedimiento, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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