REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Febrero del 2008

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0002
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800042

PARTE ACTORA: ISBELI COROMOTO PEREZ ORTEGA, Cedula Nro. 16.500.621.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.118.420. Cedula Nro. 15.782.374.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GONCALVES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.93.797.Cedula Nro. 9.347.500.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto consta en el escrito de fecha 12 de Febrero del 2008 que se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la transacción celebrada entre las partes con fecha 12-02-2008, mediante la entrega en efectivo de la cantidad de Bs. 831.984.73, a la trabajadora ISBELI COROMOTO PEREZ ORTEGA, ya identificada, parte actora en la presente causa, asistida por su abogada YUDETSY GUEVARA, igualmente identificada ut supra, y por cuanto en la transacción se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Laboral del Trabajo y articulo 10 del Reglamento ejusdem este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION al acto de Transacción realizado, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley, se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO