REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Febrero del 2008
N° DE EXPEDIENTE: FHO3-L-2000-00023
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800044
PARTE ACTORA: YOGLIS JOSEFINA ORTA TRANQUINI, Cedula Nro.11.728.776
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MENDEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.. Cedula Nro. 15.782.374.
PARTE DEMANDADA: CVG TECNICA MINERA C.A. (TECMIN)
APODERADO DE LA DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA CHACARE, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.125.736.Cedula Nro. 7.870.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto consta en el expediente, según relación de pagos elaborado a fines de verificación por este sustanciador, que se ha cumplido el pago total de las obligaciones correspondientes a la ciudadana demandante, y visto el escrito de fecha 07 de Febrero del 2008 consignado por la apoderada judicial de la demandada en el que solicita se ordene el archivo de la presente causa y sea declarada cosa juzgada, por cuanto se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la transacción celebrada entre las partes, mediante la entrega del cheque Nro. 26609785 de fecha 17-01-08 del banco Banesco por la cantidad de Bs. 653.97,a favor de la trabajadora, ya identificada, parte actora en la presente causa, y por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Laboral del Trabajo y articulo 10 del Reglamento ejusdem este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley, se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez sean entregadas las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la demandada, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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