REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Febrero del 2008
RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° PJ075200800048
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000311

Por cuanto de los autos insertos en la presente demanda incoada por el ciudadano ADALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano ALEX CASTILLO, se desprende que la notificación practicada en la persona de la ciudadana TOMASA MANAURE, supuesta progenitora del ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE, sin mención en los autos y el demandado, según el libelo de la demanda, responde al nombre de ALEX CASTILLO igualmente sin identificación en los autos, este tribunal, a efectos de evitar reposiciones inútiles que puedan causar demora procesal y por cuanto la notificación realizada queda viciada de nulidad por imprecisa identificación de la parte demandada, pues no coincide el ciudadano notificado con la persona demandada, REPONE la presente causa al estado de admisión de la misma, a fin de dar oportunidad a la parte demandante para que precise y señale concretamente la identificación exacta de la persona demandada. Así se establece.
Esta decisión se fundamenta en los artículos 211 del Código de procedimiento civil por considerar este tribunal que es un acto de orden publico y esencial para la validez de los actos subsiguientes, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley adjetiva procesal y en el articulo 5 ejusdem. Así se declara. Notifíquese al demandante.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARERNAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES