REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Febrero del 2008
147° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: FHO3-S-1996-000001
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752008000052
En revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa: que con fecha 03-04-2007, la demandada-condenada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR. celebró transacción laboral con la parte actora ciudadano PASTOR JOSE ALFONZO MARCANO, suficientemente identificado en autos, mediante la cual la demandada, canceló totalmente los salarios caídos al solicitante, debidamente indexados, con fecha 02-02-2007, entregando al mencionado trabajador, el cheque Nro 36070735 de la Entidad Bancaria DEL SUR por la suma de Bs. 18.530.342.91 a favor del mismo. Igualmente, al resultar infructuosa la audiencia conciliatoria celebrada a solicitud de las partes, conforme a lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrada a fines de lograr el pago de las prestaciones sociales y por cuanto en el tribunal de juicio, la demandada consignó planilla de liquidación Nro 12-2007-660 de fecha 06-12-2007, Orden de Pago Nro 4351 de fecha 07-12-2007 y soporte del cheque Nro 30070965 del la Entidad Del Sur de fecha 06-12-2007 a nombre del trabajador Pastor José Alfonso Marcano por Bs., 49.584.935.67,suma correspondiente al pago total de sus prestaciones sociales, debidamente indexada, por lo que el tribunal de juicio declaro no tener materia sobre la cual decidir, este Juzgado de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este acto, HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes en fecha 03-04-2007, por pago de los salarios caídos.
En consecuencia, visto que igualmente se realizó el pago total de las prestaciones sociales correspondientes, ordena el archivo definitivo de la causa, una vez sean cumplidos los trámites administrativos en el libro de registro y control de causas llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECREATARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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