REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Febrero del dos mil ocho
147° y 148°
EXPEDIENTE: FHO3-L-2000-000051
Resolución Interlocutoria Nro PJ0752008000033
Consignada, como ha sido, la experticia complementaria, por los asesores contables designados por este tribunal; examinados los conceptos calculados en el informe anterior, observa este tribunal que los criterios establecidos en el nuevo informe complementario corresponden a los señalamientos jurisprudenciales, legales, técnicos y de acuerdo a lo sentenciado, criterios estos, a los cuales deben estar sometidos este tipo de experticias, conforme con lo pronunciado por el juez sentenciador, puesto que no le es dado a este tribunal ejecutor transformar el pronunciamiento de una sentencia sino hacer ejecutable la misma de manera que las partes asuman responsablemente sus obligaciones procesales. Pretender que el juez juzgador modifique, altere o ajuste a la comodidad de las partes los montos sentenciados, seria burlar el cerco de la transparencia en sus actos y someter al juez a una eventual violación de los derechos constitucionales. De esta manera, no queda mas a este tribunal ejecutor que declarar ADMISIBLE la experticia consignada por lo asesores contables, designados al efecto, porque considera, este tribunal ejecutor, que no se esta alterando la decisión del tribunal sentenciador. Así se declara.
Respecto a la nueva impugnación presentada por la empresa demandada-condenada, quien se considera insatisfecha en forma reiterada de las experticias realizadas, incluyendo esta ultima, este tribunal entiende que subsanados las omisiones y excesos que motivaron la impugnación de la primera experticia, observa con notaria preocupación, que se hace repetitiva la tendencia obstaculizante para evitar la ejecución de la sentencia nuevamente, al impugnar la empresa demandada, esta correccion de experticia. Este tribunal ejecutor habiendo concedido, de acuerdo al procedimiento laboral, con suficiente flexibilidad lo solicitado por las partes, considera haber logrado dar satisfacción a lo requerido y suficiente lo solicitado, por lo que en consecuencia, para evitar mas demoras procesales y dar a la causa verdadera celeridad en la ejecución, sin que esto signifique violación alguna del derecho procesal de las partes, NIEGA la nueva impugnación presentada por la empresa demandada-condenada y ordena la continuidad de la causa conforme al procedimiento de ejecución que corresponde. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
|