REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000105

PARTE ACTORA: JOSE MOISES RIVERO, Cedula Nro. 25.577.120 y Otros.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARGLIS SILVA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.538.
PARTE DEMANDADA: INVERSINCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ OSWALDO SANGUINO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 29.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las dos (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana, DARGLIS SILVA, Abogada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada supra, el ciudadano, LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, apoderado judicial de la demandada, (Inversinca),ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 37.000.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por indemnización de prestaciones sociales: antigüedad, según cláusula 37, vacaciones cláusula 24, utilidades cláusula 25 a cada uno de los trabajadores. A tal fin la representación de la demandada cancelará a los demandantes, mediante dos (2) pagos así: el primer pago el día 07-02-08 por un monto de treinta mil bolívares fuertes (BF 30.000.00) a nombre del apoderado judicial de los demandantes quien tiene facultades otorgadas al efecto; el segundo pago a nombre del apoderado judicial el día 06-03-08 por un monto de Siete mil bolívares fuertes (BF. 7.000.00) según facultad otorgada en los documentos poderes que rielan en el expediente; igualmente acuerdan las partes que los montos mencionados incluyen los honorarios profesionales respectivos. TERCERO: En este estado intervienen los apoderados judiciales de los demandantes y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaramos que aceptamos en este acto los pagos arriba identificados no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo definitivo del expediente una vez sean cumplidos los tramites administrativos llevados en el libro de registro y control de causas. b- Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte (3:20 PM.) de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LOS APODERADOS DE LAS PARTES


LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO