REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2008
197º y 148

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000032
ASUNTO : FP11-L-2004-000032

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX SALAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.859.223.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ATILIO TAPIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 38.370.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo el último registrado por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 24-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PEREZ, GERALDINE LEMUS, RAFAEL GONZALEZ, ANUAL NAIME YEHIL, MARISELA ESTRADA, JUAN CARABAÑO, FRED IBARRA, CARMEN GONZALEZ y LUZ LANDAETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 20.691, 50.975, 26.946, 62.635, 67.805, 93.133, 92.520, 12.099 y 84.115, respectivamente.

CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 11 de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 horas de la mañana, se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2004-000032, interpuesta por el ciudadano: JOSE FELIX SALAS LOPEZ, en contra de la empresa: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto compareció el ciudadano, Abg. FRED NIELS IBARRA en representación de la parte demandada, igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE FELIX SALAS LOPEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal se retira por un lapso de sesenta minutos y le ordena a la parte presente permanecer en la Sala de Audiencia so pena de aplicar las sanciones de ley. En tal sentido el tribunal reanuda la Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE FELIX SALAS LOPEZ en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ

LA ABOGADA ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO