REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2008
197º y 148

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000909
ASUNTO : FP11-L-2006-000909

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.043.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKY RAMON CASTRO MOTABAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 99.223.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RESERMACON, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 23, Tomo A-Nº 09, en fecha 11 de marzo de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RIVAS CAYONE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 93.137.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000909, interpuesta por la ciudadana: CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, en contra de la empresa: REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RESERMACON, C.A.). Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja expresa constancia que a este acto no compareció la parte actora ciudadana CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RESERMACON, C.A.), por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por la ciudadana CLARIBERT AMELIA MARCANO MARIN, en contra de la empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RESERMACON, C.A.), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ