REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001618.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: FREDDY DE JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.993.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 4.938.960, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.957.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de diciembre de 1975, bajo el N° 1.188, Tomo 12, folios vuelto del 160 al 171.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYNG AVELLAN PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.876.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En el día de hoy trece (13) de febrero de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos FREDDY DE JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 4.938.960, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.957, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana EVELYNG AVELLAN PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.876, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos , y debidamente autorizada para este acto tal como consta de autorización para transar expedida por el ciudadano Presidente de la empresa ciudadano Radwan Sabbagh, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano FREDDY DE JESUS FIGUERA, identificado supra, por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, y visto que la empresa que representan esta debidamente notificada de la demanda, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano FREDDY DE JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.993, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en los Capítulos Cuarto y siguientes del acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el N° 00035196, de la cuenta corriente Nº 00080004060008074791 del Banco Guayana de fecha 13-02-2008, declarando expresamente que recibido el pago en cuestión nada queda la demandada a deber por ninguno de los conceptos explanados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, autorización para transar otorgada por el presidente de la empresa demandada a su apoderada judicial , cedula de identidad del trabajador y copia del cheque Nº N° 00035196, de la cuenta corriente Nº 00080004060008074791 del Banco Guayana de fecha 13-02-2008, así como la devolución del poder que acredita la representación de la demandada y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ