REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de febrero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000210.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: RICHARD GARCES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.651.382.

ABOGADO ASISTENTE: JENITZE BARVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 15.186.286, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.927.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RH CONSULTORES C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR C. abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.784.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy catorce (14) de febrero de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos RICHARD GARCES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.651.382, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JENITZE BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 15.186.286, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.927, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana ISMAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.339.891, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.784, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada RH CONSULTORES C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano RICHARD GARCES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.651.382, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando expresamente su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.382.90), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales producto de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque N° 53000627, girado contra la entidad bancaria DEL SUR. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia del cheque Nº 53000627 y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ