REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de febrero de 2008.
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001764.-
PARTE ACTORA: Ciudadana LEIDY GRACIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.984.113.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRANK LEONARDO SILVA SILVA y OMAR CARMONA BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.596 y 91.903, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TV ZAMORA C.A (CABLE NETWORK).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.482.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral en las puertas del tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FRANK LEONARDO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.482 apoderado judicial de la parte demandada: TV ZAMORA C.A , según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: antigüedad Bs. 3.621.672.80, intereses de prestaciones Bs. 576.371.68; indemnización por antigüedad Bs. 1.999.999.80, indemnización por preaviso, Bs. 1.999.999.80; prestación de antigüedad, Bs.1333.333.32, utilidades Bs. 7333.333.26, vacaciones Bs. 766.666.59 y Cesta Ticket Bs. 4.370.000.00; lo que arroja un total demandado de Bs. 12.248.845.40, sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada TV ZAMORA, sobre los conceptos señalados en esta acta en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos convengo en que se le adeudan a la accionante diferencias de prestaciones sociales, no obstante tal como quedó evidenciado en esta audiencia y de las pruebas que exhibo en este acto al apoderado de la demandante, mi representada canceló el concepto demandado por Cesta Ticket y en consecuencia no debe la suma de Bs. 4.370.000.00, asimismo presentó el asesor legal de la accionante la prueba de que la trabajadora solicitó adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 3.000.000.00 debiendo ser deducida esta suma del monto total a cancelar. Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente que adeuda los siguientes conceptos: Bs. 2.216.219.71 por prestación de antigüedad (Art.108 LOT), Bs. 144.149.34 por intereses de prestación de antigüedad (Pert 108 literal “C” LOT) Bs. 2.211.111.11 por indemnización de antigüedad conforme al numeral 2 del Art. 125 LOT, Bs. 1.658.333.33 por concepto de indemnización de preaviso conforme a lo establecido en el literal C del Art. 125 de la LOT, y vacaciones fraccionadas 2006-2007 Art.125 LOT Bs. 7333.333.33, dando como resultado la suma de Bs. 3.963.146.83 y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) o su equivalente en bolívares fuertes que lo constituye la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000.00) a los efectos de dar por terminado este juicio, los cuales totalizarían todas las sumas y conceptos demandados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que ofrece cancelar mi representada antes de 14-03-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora previa revisión exhaustiva y comunicación telefónica con la trabajadora expone: “… visto que de la s probanzas aportadas en esta audiencia se evidencia que efectivamente deben ser deducidas las sumas de dinero recibidas por mi representada en el devenir de la relación laboral mi representada está de acuerdo con recibir el monto a cancelar por la demandada en la oportunidad indicada en esta acta, por lo cual reconozco que efectuado el pago antes señalado nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa TV ZAMORA C.A…”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana LEIDY GRACIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.984.113, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
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