REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000036
ASUNTO : FP11-L-2008-000036
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2008, por el ciudadano MIGUEL RAMON VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.899.693, debidamente asistido por la abogada TAINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.997, en la cual DESISTE formalmente de la acción y del procedimiento en la presente causa, interpuesta contra de las Empresas TECNOLOGÌA Y OPERACIÒN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A., y CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:
Que según interpretación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de enero de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio de Tatiana Capote Abdel de Martínez contra Waldemaro Martínez de Navarro, en el expediente Nº 97-174, sentencia Nº 4, “no se requiere de la formalidad del consentimiento de la contraparte en los casos donde se desista de la acción: “…el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que, el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que, considera esta Sala que con tal acto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte, lo que hace innecesario la manifestación del consentimiento de ésta, aun cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse tal formalidad pautada por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se está violando una norma, en el caso de que se trate de desistimiento de la acción, en cuyo cumplimento esté interesado el orden público, a criterio de este Supremo Tribunal” …. (omissis).
Por lo anteriormente expuesto, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl , Homologa el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En virtud de esta declaratoria se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
DRA. JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
Publicada el día de su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
JLU/
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